Observatorio del Concejo de Manizales
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Última actualización:
April 14. 2010 11:08:10
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QUE CONOCES ACERCA DEL MUNICIPIO Y CUAL ES LA FUNCION DEL CONCEJO DENTRO DE ESTE?



El  Municipio es un fragmento de territorio de un Estado, con una población determinada, regido por  normas generales establecidas desde la Constitución pero con cierta autonomía para establecer las normas internas que le permitan definir los parámetros para ejecutar la manera de direccionar sus funciones. Su principal fin es  velar por el bienestar general  y el mejoramiento de la calidad de vida su población.

Para cumplir su cometido el municipio tiene su propia estructura, es decir, una forma de organización administrativa que busca garantizar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, constituida principalmente por el Alcalde y el Concejo municipal, quienes son la expresión de la voluntad de la ciudadanía, al ser elegidos por medio del voto en las elecciones ejecutadas en su municipio.

El Alcalde es la primera autoridad política y de policía, es el jefe de la administración local y el representante legal del municipio. Por su parte el Concejo es una Corporación Administrativa de carácter deliberante que  discute y debate los asuntos de ciudad, junto con el alcalde definen y  ordenan  las pautas para determinar la manera de  administrar el municipio, por medio de actos denominados Acuerdos de ciudad[1].

Los proyectos de Acuerdo son Proposiciones presentadas por escrito con el objeto de convertirse en norma Municipal (Acuerdos), estos se presentan ante el Concejo para que sean estudiados, debatidos, modificados y aprobados. Los principales temas de los proyectos  de Acuerdo deben ser presentados por el alcalde, presupuesto, planes y programas de desarrollo económico y social, estructura administrativa. Sin embargo, el Concejo, el Personero, el Contralor y  la ciudadanía  pueden  presentar algunos proyectos de acuerdo regidos a los parámetros establecidos por la Ley[2].

Todo proyecto de acuerdo debe tener un Concejal que lo argumente ante los demás denominados ponente. Este, inicialmente debe presentarlo ante la comisión es decir, determinado grupo de Concejales que tratan temas específicos, donde se hace la votación respectiva del mismo. Si se aprueba pasará a ser presentado a la totalidad de los Concejales, plenaria, los cuales definirán si es pertinente que se convierta en Acuerdo de ciudad.

Un acuerdo de ciudad es entonces una de las principales funciones que ejerce el Concejo, por medio de este acto se  determinan las estrategias, los medios y las prioridades de un Municipio para cumplir con su cometido, es decir,  el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 



[1]Cfr. RIASCOS Libardo Orlando. “El concejo municipal y su organización interna”, Material de apoyo viernes del Concejal, Marzo de 2004.

[2]Cfr. RIASCOS Libardo Orlando. “El concejo municipal y su organización interna”, Material de apoyo viernes del Concejal, Marzo de 2004.


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