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QUE CONOCES ACERCA DEL MUNICIPIO Y CUAL ES LA FUNCION DEL CONCEJO DENTRO DE ESTE?
El Municipio es un fragmento de territorio de un
Estado, con una población determinada, regido por normas generales establecidas desde la Constitución
pero con cierta autonomía para establecer las normas internas que le permitan
definir los parámetros para ejecutar la manera de direccionar sus funciones. Su principal fin
es velar por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida su población.
Para
cumplir su cometido el municipio tiene su propia estructura, es decir, una
forma de organización administrativa que busca garantizar el cumplimiento de
las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, constituida
principalmente por el Alcalde y el Concejo municipal, quienes son la expresión de
la voluntad de la ciudadanía, al ser elegidos por medio del voto en las
elecciones ejecutadas en su municipio.
El
Alcalde es la primera autoridad política y de policía, es el jefe de la
administración local y el representante legal del municipio. Por su parte el
Concejo es una Corporación Administrativa de carácter deliberante que discute y debate los asuntos de ciudad, junto
con el alcalde definen y ordenan las pautas para determinar la manera de administrar el municipio, por medio de actos
denominados Acuerdos de ciudad[1].
Los
proyectos de Acuerdo son Proposiciones
presentadas por escrito con el objeto de convertirse en norma Municipal
(Acuerdos), estos se presentan ante
el Concejo para que sean estudiados, debatidos, modificados y aprobados. Los principales temas de los
proyectos de Acuerdo deben ser
presentados por el alcalde, presupuesto, planes y programas de desarrollo
económico y social, estructura administrativa. Sin embargo, el Concejo, el Personero,
el Contralor y la ciudadanía pueden
presentar algunos proyectos de acuerdo regidos a los parámetros
establecidos por la Ley[2].
Todo
proyecto de acuerdo debe tener un Concejal que lo argumente ante los demás
denominados ponente. Este, inicialmente debe presentarlo ante la comisión es
decir, determinado grupo de Concejales que tratan temas específicos, donde se
hace la votación respectiva del mismo. Si se aprueba pasará a ser presentado a
la totalidad de los Concejales, plenaria, los cuales definirán si es pertinente
que se convierta en Acuerdo de ciudad.
Un
acuerdo de ciudad es entonces una de las principales funciones que ejerce el
Concejo, por medio de este acto se
determinan las estrategias, los medios y las prioridades de un Municipio
para cumplir con su cometido, es decir,
el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
[1]Cfr. RIASCOS Libardo Orlando. “El
concejo municipal y su organización interna”, Material de apoyo viernes del
Concejal, Marzo de 2004.
[2]Cfr. RIASCOS Libardo Orlando. “El
concejo municipal y su organización interna”, Material de apoyo viernes del
Concejal, Marzo de 2004.