Descripción del documento
El objetivo de este documento es interpretar el parágrafo del artículo 83 del Reglamento General Estudiantil de la UAM, en el sentido de entender los conceptos ciclos complementarios y consecutivos como área de conocimiento. También, interpretar el artículo 84 del Reglamento General Estudiantil de la UAM, en el entendido de que el estudiante de posgrado de la UAM que haya cursado asignaturas en programas de posgrado, independientemente del nivel, en otra Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Estado Colombiano podrá homologarlas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 84.
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