
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MANIZALES
SECRETARÍA GENERAL
Comunicado No. 005 del 12 de agosto de 2025
(Por medio del cual se comunica el inicio de proceso de elecciones de los representantes de los estudiantes ante los órganos de dirección de LA UAM para el periodo 2025-2027)
EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES, en uso de sus facultades estatutarias y
CONSIDERANDO
• Que, en ejercicio de la autonomía consagrada en la Constitución y la ley, en especial la Ley 30 de 1993, la UAM tiene derecho a darse y modificar sus propios estatutos, definir su régimen interno y estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y períodos de sus directivos, entre otras facultades.
• Que la Ley 30 de 1993 establece la representación de la comunidad académica en instancias de gobierno de la Universidad, como un desarrollo del principio de la participación y como imperativo de una Universidad en el marco de un Estado de Derecho a partir del principio de legalidad, autonomía y libertad de configuración institucional, protegidas constitucionalmente.
• Que, en aplicación de los principios aludidos, en el artículo 29 del Estatuto General de la UAM, se contempla la representación de los estudiantes ante el Consejo Superior de la siguiente forma:
“(…)
ARTÍCULO 29. El Consejo Superior elegido para un periodo de dos años, estará conformado por:
(…)
e) Un (1) estudiante elegido mediante sufragio universal y secreto por el estamento estudiantil con su respectivo suplente personal.
(…)”
• Que en el artículo 38 del Estatuto General de la UAM, se contempla la representación de los estudiantes ante el Consejo Académico de la siguiente manera:
“(…)
ARTÍCULO 38.- CONFORMACIÓN. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución y estará integrado por:
(…)
f) Un estudiante que no haya sido sancionado y que haya cursado como mínimo el 40 % de los créditos de su programa académico y su respectivo suplente personal, con las mismas calidades, elegido por votación del estudiantado para un período de dos (2) años, reelegibles por una sola vez.
(…)”
• Que en su artículo 42 el Estatuto mencionado, contempla la representación de los estudiantes ante los Consejos de Facultad de la siguiente manera:
“(…)
ARTÍCULO 42.- CONFORMACIÓN: Cada Facultad tendrá un consejo conformado por:
(…)
d) Un estudiante que haya cursado por lo menos el 20% de sus créditos y que no haya sido sancionado, elegido por el estamento estudiantil de los diferentes programas adscritos a la Facultad, por un periodo de dos (2) años, reelegibles por una sola vez.
(…)”
• Que los actuales representantes estudiantiles pueden contribuir, a manera de introducción y divulgación del proceso, convocando a sus representados en los respectivos espacios, para socializar las actividades por ellos realizadas durante el periodo 2023-2025 y mencionar sobre la importancia del orden institucional en ejercicio de la representación.
• Que, en virtud del mandato estatutario, de los principios y valores que informan a esta institución y de la procura de la participación democrática de los estamentos involucrados, es menester fijar un cronograma para el desarrollo del proceso electoral para efectos de la renovación de los períodos institucionales.
• A la Secretaría General, en virtud de lo consagrado en el literal i) del artículo 52 del Estatuto General de la UAM, le compete organizar los procesos electorales para el nombramiento de los representantes de los diferentes estamentos de la Universidad ante cada uno de los cuerpos colegiados, en consideración a ello:
PRIMERO. - Convoca al estamento estudiantil, a participar en el certamen para elegir, mediante sufragio secreto y universal, sus respectivos representantes así:
• Un (1) representante de los estudiantes ante el Consejo Superior con su respectivo suplente personal para un período de dos (2) años.
• Un (1) representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, con su respectivo suplente personal, para un período de dos (2) años. Ninguno de los estudiantes puede tener sanción disciplinaria alguna y deben haber cursado como mínimo el 40% de los créditos del programa académico al que estén adscritos.
• Un (1) representante de los estudiantes ante cada uno de los Consejos de Facultad, con su respectivo suplente personal, para un periodo de dos (2) años que haya cursado por lo menos el 20% de sus créditos y que no haya sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo Primero: La inscripción de los candidatos deberá realizarse ante la Secretaría General de la UAM, en forma de planchas que deberán indicar los aspirantes principales y suplentes, acompañadas de la siguiente documentación, sin la cual no se tendrá en cuenta la candidatura:
• Nombre del estudiante postulado
• Tipo y número de documento de identidad.
• Programa académico al que están Adscritos, detallar si lo cursa en modalidad presencial o virtual.
• Cargo al que aspira, detallando si la postulación será como principal o suplente.
Parágrafo Segundo: Los requisitos estatutarios que a los representantes estamentales se les exigen, deben entenderse cumplidos al momento de la inscripción para participar en las elecciones. Al respecto los candidatos deberán firmar una declaración en la que aseguren el cumplimiento de dichos requisitos. La Secretaría General verificará el cumplimiento de los mismos.
Parágrafo Tercero: Aquellos interesados que al presentar su inscripción para ser candidatos no cumplan las calidades exigidas por el Estatuto General de la UAM, no serán tenidos en cuenta y así se les notificará al correo correspondiente. Contra esa decisión no procederá recurso alguno.
SEGUNDO. - Fijar como CRONOGRAMA para adelantar el proceso electoral el siguiente:
1. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS: Quienes deseen hacerse elegir mediante sufragio universal para ocupar cargos de la consejería de la Universidad, lo harán ante la Secretaría General de esta Universidad, como se indicó en el parágrafo 1° del artículo primero de la presente resolución.
El término para realizar las inscripciones estará comprendido entre los días martes 19 de agosto de 2025 a partir de las 8:00 a.m., y hasta el viernes 23 de agosto de 2025 hasta las 6:00 p.m., dicha inscripción podrá realizarse con el envío por correo electrónico, a la dirección yulyt.riveral@autonoma.edu.co .
2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ELECTORALES: Durante los días contados a partir del 27 de agosto hasta el 05 de septiembre de 2025, los aspirantes a ser elegidos en alguna de las Consejerías, realizarán las actividades tendientes a compartir con la comunidad estamental correspondiente, sus propuestas, advirtiendo que las mismas deben preservar los valores institucionales y deben reflejar la misión y la visión de nuestra Universidad.
La fecha límite para realizar actividades de socialización de las propuestas será el 05 de septiembre de 2025, hasta las 6:00 p.m.
3. ELECCIONES POR SUFRAGIO UNIVERSAL: Para elegir los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior, el Consejo Académico y los respectivos Consejos de Facultad, las votaciones se realizarán de manera virtual a través del enlace que para tal fin habilite la Unidad de Gestión de Tecnología de la UAM, dicho enlace se hará llegar a la comunidad estudiantil a través del correo institucional asignado, con las instrucciones, a efectos de que la votación se realice a través de la plataforma establecida para tal fin.
La jornada de votación se realizará durante los días 08 de septiembre a partir de las 8:00 a.m., y hasta las 6:00 p.m., del día 09 de septiembre de 2025.
4. REVISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS: Dichas actividades se adelantarán el día 11 de septiembre de 2025 a partir de las 8:00 a.m., en la Secretaría General de la Universidad Autónoma de Manizales, una vez sea revisada la información consolidada de las votaciones, los resultados se harán públicos mediante acta que declarará la elección de los nuevos representantes de los estudiantes y se hará la difusión que corresponda con el acompañamiento de la Unidad de Comunicaciones.
TERCERO. - Son funciones de la Secretaría General en el marco del proceso electoral, con el apoyo de las Vicerrectorías, velar porque el proceso electoral se desarrolle con apego estricto a los valores institucionales, con respeto hacia los participantes y de la comunidad UAM, quienes deberán observar en su integridad el orden estatutario e institucional de la Universidad.
Manizales a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
JUAN PABLO DUQUE ARBELÁEZ
Secretario General
Universidad Autónoma de Manizales